La evolución de internet hacia la idea de Metaverso a través del desarrollo de plataformas de realidad virtual que llaman metaversos, es sin duda una oportunidad para los actores en el mercado inmobiliario
De vez en cuando aparece en nuestras pantallas la aparente noticia de que una nueva gran compañía -una de estas marcas de prestigio que nos producen confianza desde hace décadas- ha adquirido terrenos, para sus nuevas oficinas, en algún “metaverso”. Leemos titulares del siguiente tenor: “Las ciudades virtuales se llenan de inversores inmobiliarios”.
Los precios de estas transacciones nos resultan impactantes. Seguramente, ello se deba a que nuestras mentes se resisten, por ahora, a dar valor a este tipo de propiedades virtuales. A veces, lo más impactante no es el precio, sino que esta información se clasifique dentro de “bienes inmuebles” o “mercado inmobiliario”.
La evolución de internet hacia la idea de Metaverso a través del desarrollo de plataformas de realidad virtual que llamamos metaversos, es sin duda una oportunidad para los actores en el mercado inmobiliario. Además, ya es un hecho, nadie duda de que el objeto de transacción de las propiedades llamadas inmobiliarias en las plataformas de metaverso existe y ha venido para quedarse. Pero, estas transacciones ¿tienen como objeto Bienes Inmuebles? ¿Qué importancia tiene esta cuestión en cuanto a los efectos de estas compraventas?
En el mundo occidental lo que llamamos Bienes Inmuebles queda descrito muy detalladamente en los Códigos de Derecho Civil. Es representativo el Código Civil Napoleónico, de 1804, art. 517 y ss. Es un texto que puede resultar aburrido, especialmente cuando habla de abonos y estiércol, pero de ahí venimos y estas son las reglas con las que hace siglos que jugamos. El código civil español de 1889, art. 333 y ss. varía poco en su descripción y del mismo modo, el Código Civil para el Distrito Federal de México de 1926, art. 750 y ss.
“Artículo 750. Son bienes inmuebles:
I.El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido
IV. ….”
El concepto resulta bastante claro, lo que por naturaleza por destino o por el objeto al que se aplica está unido a la tierra y es inseparable de ella sin pérdida sustancial de su valor.
Tomando este concepto y volviendo al ámbito de metaverso y sus transacciones inmobiliarias, tenemos que concluir que tanto si se trata de representaciones de bienes inmuebles que existen en la realidad, como si nos encontramos ante activos digitales que recrean ficciones, las compraventas de bienes inmuebles en las plataformas de metaverso, no son tales.
(continuará)
María Mendigutía
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