“La inversión en apartamentos flexibles se dispara en España hasta los 670 millones”[1]
Este titular abría hoy un conocido portal inmobiliario.
Recordé que hace más de un año, escribí un preciso y rimbombante artículo sobre coliving, en el que decía cosas como:
“… El Derecho, en su tensión con la realidad social, va siempre por detrás en una relación elástica que nunca debiera romperse. En España no existe regulación estatal del coliving, ……. Se hace indispensable y cada vez más urgente la certeza, la iniciativa legislativa que conceda seguridad jurídica, tanto al arrendamiento en la modalidad coliving o cohousing, como a la actividad económica que lo procura. Las Leyes de Propiedad Horizontal y de Arrendamientos Urbanos, nuestro Código Civil de 1889 y las normas autonómicas sobre vivienda, ordenación territorial y urbanística, se encuentran a demasiada distancia de esta nueva forma de vivir y convivir, como rígidas armaduras que obstruyen el adecuado desarrollo de una tendencia que ya forma parte de nuestra cambiante e imparable realidad…”
Entonces y ahora, existía y sigue existiendo inseguridad e incomodidad de los actores en el mercado inmobiliario. No sé si proviene de la falta de regulación de estas figuras o muy al contrario, se trata de que la vida ya no encaja en los rigurosos patrones de la normativa, profusa y a veces reiterativa, en la que se desarrolla el sector, especialmente la vivienda.
Esta abundante regulación, que pudiera estar constriñendo el desarrollo de nuevas formas de entender el concepto “vivienda”, se justifica, teóricamente, en que la vivienda es más que un mero objeto de derecho de propiedad privada. La vivienda, convertida en derecho constitucional, perteneciente al concepto más reciente de Estado Social de Derecho, ha adquirido una dimensión pública. [2]
[1] Titular. Portal de Noticias Idealista. 16 de marzo de 2023
[2] Constitución Española Art. 47. 1978
“flexible” es el nuevo “sustentable”,
“fórmulas alojativas” es el nuevo “soluciones habitacionales”
El hogar familiar permanente es indiscutiblemente una opción, pero hay otras formas de vivir, flexibles, que rompen con los concepto de “permanencia” y “familiar”. Estas otras formas, apartamentos flexibles, apartamentos con servicios…, son imparables y no se han detenido a pesar de la inseguridad jurídica.
¿En qué se diferencia un apartamento considerado vivienda de un apartamento flexible de uso terciario hotelero? ¿el Dakota en Nueva York no es un edificio de apartamentos con servicios? ¿Es la intención de permanencia lo que determina que una vivienda lo sea?
Circunstancias como el aumento de la demanda de alquiler de vivienda, tendencias como trabajos híbridos o deslocalizados y cada vez más población nómada en la nueva era de la postpandemia, ha despertado el interés inversor de fondos de toda procedencia, con proyectos en las grandes ciudades del planeta y también en lugares que anteriormente eran sólo destino turístico. Estas nuevas fórmulas están dando respuesta a la necesidad de una considerable parte de la población, ofreciendo alojamiento o vivienda, según la intención del que la habite. Camuflados en muchos casos dentro del uso terciario, como alojamiento hotelero, proveen de hogar a quienes, jóvenes o no tan jóvenes, singles o parejas, simplemente quieren un lugar donde vivir.
Apartamentos flexibles. La Napoles. CDMX
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